La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a la Asociación de Vecinos Percheles-Cañada de Gallego por vulnerar el honor de Avelino López

La Sección 19ª desestima el recurso del colectivo vecinal, mantiene la indemnización de 3.000 euros y la obligación de borrar las publicaciones, y le impone las costas de la segunda instancia

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en todos sus pronunciamientos la sentencia del Tribunal de Instancia de Leganés que condenó a la Asociación de Vecinos Percheles-Cañada de Gallego por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Avelino López. La resolución, la Sentencia nº 275/2026, está fechada el 25 de septiembre de 2026 y desestima el recurso de apelación del colectivo.  

Se confirma todo lo dictado en primera instancia

El fallo mantiene íntegramente lo acordado el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Leganés:

  • La declaración de que existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Avelino López por las publicaciones difundidas en las cuentas de Facebook y Twitter de la asociación los días 28 de mayo, 27 de junio, 17 de julio, 12 de septiembre, 20 de octubre y 6 de diciembre de 2021.
  • La obligación de eliminar esas publicaciones de ambas redes sociales.
  • Una indemnización de 3.000 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la sentencia de instancia hasta el pago completo.
  • La ausencia de condena en costas en primera instancia.

Qué alegaba la asociación

La asociación recurrió con dos motivos. En el primero denunciaba un error en la valoración de la prueba y una incorrecta ponderación entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información. En el segundo, de forma subsidiaria, cuestionaba la indemnización: sostenía que no se había acreditado daño moral o, en su defecto, que la cuantía era excesiva.

El recurso no discutía que las publicaciones existían, que procedían de las cuentas oficiales de la asociación ni que se referían al demandante en el contexto de la polémica por el aparcamiento de vehículos y autocaravanas junto a la playa de Percheles.

El tribunal da la razón a la asociación en parte del razonamiento, pero no en el fallo

La sentencia no avala una condena «en bloque» de todas las publicaciones. La Sala comparte con la asociación que los mensajes no pueden analizarse de forma aislada y que se inscribían en un conflicto social y administrativo «de indudable trascendencia pública». Ese conflicto afectaba al uso de terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre, al aparcamiento, a la protección medioambiental de la playa y a la actuación del Ayuntamiento de Mazarrón y otras administraciones.

Los magistrados descartan que el colectivo actuara sobre la base de meras sospechas o rumores. Recuerdan que, cuando se difundieron los mensajes, ya existían actuaciones administrativas, denuncias vecinales, informes técnicos y expedientes municipales. Esto, añaden, lo corroboró después una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia. Ese fallo declaró ajustada a Derecho la actuación administrativa en parte de las cuestiones debatidas, aunque precisó que la titularidad dominical de los terrenos correspondía, en su caso, a la jurisdicción civil.

Por ello, la Audiencia considera amparadas por la libertad de expresión las publicaciones que contenían juicios de valor: críticas al modelo de uso del entorno de la playa, a la protección ambiental del paraje, a la actuación de las administraciones o a la conveniencia de impedir el aparcamiento. Tampoco cuestiona las que reproducían o comentaban expedientes, denuncias o resoluciones administrativas.

Dónde está el límite: acusar de conductas ilícitas en términos categóricos

La condena se sostiene, según la Sala, en un grupo concreto de manifestaciones: las que atribuían directamente al demandante conductas susceptibles de comprobación objetiva. La sentencia enumera las siguientes:

  • desarrollar una actividad ilegal;
  • realizar un cobro ilegal por aparcar;
  • carecer de las preceptivas autorizaciones administrativas;
  • obtener «pingües beneficios» de forma ilegal;
  • ejercer una actividad económica sin licencia;
  • fomentar situaciones de contaminación e insalubridad;
  • tener comportamientos violentos hacia terceros con ocasión del acceso a la playa.

El tribunal subraya que no se trata de expresiones hiperbólicas propias del debate asociativo ni de simples opiniones sobre la legalidad de decisiones administrativas. A su juicio, presentan al demandante como alguien que desarrolla conscientemente una actividad ilícita y obtiene un beneficio económico igualmente ilícito, lo que puede dañar su reputación personal y profesional ante el resto de la comunidad.

La Audiencia admite que la controversia administrativa daba base objetiva para criticar el aparcamiento. Sin embargo, sostiene que esa base no autoriza a convertir una controversia jurídica «todavía abierta» en afirmaciones concluyentes sobre conductas ilícitas del propietario, y menos si se formulan de manera reiterada y con intensidad suficiente para producir descrédito. Precisamente por moverse en un debate público especialmente protegido, la asociación debía, según la Sala, extremar el cuidado con esas expresiones.

La libertad de expresión, recuerda la sentencia, protege también las críticas severas, molestas o desabridas. No ampara, en cambio, las expresiones innecesariamente lesivas para la dignidad de las personas ni la atribución categórica de hechos deshonrosos más allá de lo estrictamente necesario para la finalidad informativa o crítica.

En definitiva, la Audiencia comparte la conclusión de la jueza de instancia, aunque matiza su fundamento. La intromisión ilegítima no deriva de la totalidad de las publicaciones, sino de aquellas manifestaciones que, valoradas en conjunto y en su contexto, imputan al demandante conductas ilícitas y socialmente desmerecedoras.

La indemnización de 3.000 euros se mantiene

Sobre el segundo motivo, la Sala recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de daño moral una vez acreditada la lesión del derecho fundamental. La cuantía queda al prudente arbitrio judicial, en función de la gravedad de la lesión, la difusión alcanzada y la intensidad de la afectación.

Los magistrados avalan el razonamiento de la jueza de instancia para moderar la cifra reclamada. Las publicaciones eran públicas y objetivamente aptas para dañar la reputación del demandante, pero no se acreditó una difusión extraordinaria, ni un perjuicio patrimonial concreto, ni se practicó prueba pericial que permitiera objetivar un daño mayor. La cantidad fijada, concluyen, evita tanto una reparación meramente simbólica como una indemnización excesiva o sin respaldo probatorio.

Costas y pérdida del depósito

Al desestimarse el recurso, la Audiencia impone a la asociación apelante las costas de la segunda instancia, conforme al artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Cabe recurso de casación

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en un plazo es de veinte días ante la propia Audiencia Provincial.

 

Luto y emoción en la subida de la Virgen de Bolnuevo

La muerte del presidente de la asociación que impulsa las fiestas del Milagro marca el traslado de la imagen

El traslado a Mazarrón de la Virgen de Bolnuevo, uno de los actos principales de las fiestas del Milagro, se tiñó este domingo de emoción y luto. El fallecimiento de Gonzalo Contreras Vivancos, Charly, de 61 años, la madrugada del domingo, marcó la romería de subida, desde la ermita de la playa a la iglesia parroquial, una celebración por lo general siempre alegre.

Tampoco faltó en esta ocasión la música de la charanga, pero en el recuerdo de los asistentes siempre estuvo Charly, presidente de la Asociación Cultural Virgen del Milagro y una de las personas que más ha trabajado por el engrandecimiento de estas celebraciones, como recordó el concejal Miguel Ángel Peña. La capilla ardiente se encuentra instalada en el tanatorio Blaya de Mazarrón. El funeral se oficia este lunes, fiesta local por el Día del Milagro, en la iglesia parroquia de San Antonio de Padua, a las 16.30 horas.

Como señal de luto y tristeza, la imagen de la Virgen portó un crespón negro junto a la azucena que luce en su pecho, en recuerdo del prodigio que, según la tradición, obró el 17 de noviembre de 1.585, Cuenta la leyenda que ese día se apareció como una amazona para ahuyentar a los piratas berberiscos que habían desembarcado en la costa. La playa de Bolnuevo que pisó se llenó de esas flores blancas. Otro lazo también negro se colocó en el timón de la barca que sirve de peana a la talla en su trono.

Cientos de vecinos se sumaron al traslado de la imagen hasta Mazarrón. A la salida de la imagen de la ermita de Bolnuevo, los tradicionales trovos que se entonan en honor a la Virgen se convirtieron en un homenaje a Charly. Las voces, cargadas de emoción, se quebraron en algunos momentos. La subida de la Patrona de Bolnuevo se completó sin incidentes y en una mañana marcada por el sol y una temperatura casi primaveral. Como es habitual, la recepción a la talla tuvo como escenario el jardín de la Purísima, donde autoridades y vecinos entonaron cánticos. Después, los romeros trasladaron la imagen hasta la parroquia.

Las fiestas del Milagro arrancaron el viernes con el pregón a cargo de Sonia Yúfera Paredes. A lo largo de toda esta semana se sucederán actividades culturales y actuaciones musicales. Este lunes, a las 12 horas, se oficia la misa de renovación del voto y la ceremonia de la bendición del aceite. A las 19.30 horas será la procesión, desde San Antonio, que finalizará con el cántico del ‘Te Deum’. El día grande llegará el próximo domingo, con la popular romería del Milagro.