Prorrogada la orden con las nuevas medidas restrictivas en el transporte de personas

En vigor a partir de hoy 20 de octubre y con una duración de 30 días

Se prorroga la orden de 19 de agosto sobre medidas restrictivas en el transporte de personas en la lucha contra el COVID-19.

Las medidas son:

– En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. Uso de guantes obligatorio por parte del pasajero y del conductor.

– En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas pueden ocupar todas las plazas del vehículo si SON CONVIVIENTES.

– En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando NO todas SON CONVIVIENTES podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

– En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

– En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

– En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

– En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

– Siempre que en un vehículo viaje una persona que NO CONVIVA en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

 

Dicha orden entra en vigor a partir de hoy 20 de octubre y con una duración de 30 días.